Marco general
1. Fundamento y alcance
La comunicación al público de fonogramas en establecimientos y como parte de actividades de distinta naturaleza constituye una forma de explotación de los derechos conexos reconocidos por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en especial la Convención de Roma de 1961 y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir una remuneración equitativa por cada acto de comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en fonogramas. AADI, como entidad de gestión colectiva autorizada por la autoridad de aplicación, es quien se encuentra a cargo de la administración, recaudación y distribución de las regalías correspondientes para sus representados.
El presente esquema establece los aranceles aplicables a los distintos tipos de usuarios y actividades, con arreglo a criterios de proporcionalidad, transparencia y equidad. Su estructura busca que el monto a abonar por cada usuario sea razonable y coherente con la importancia y el papel que cumple la música en su actividad y con la realidad económica de su entorno.
2. Unidad de Valor de la Música (UVM)
Como referencia común para el cálculo del arancel a abonar en distintos rubros, se establece la Unidad de Valor de la Música (UVM), fijada en $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) para el período septiembre–diciembre de 2026.
La UVM se actualizará cuatrimestralmente —en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año— conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) oficial publicado por el INDEC. Si en el curso de un cuatrimestre el IPC acumulara una variación superior al 10%, la actualización podrá adelantarse, sin que ello requiera la modificación formal del presente reglamento.
La UVM permite mantener los valores arancelarios en términos reales a lo largo del tiempo, dotando al sistema de previsibilidad tanto para los usuarios como para la entidad recaudadora.
3. Coeficiente de Uso Musical
Con el propósito de que cada usuario contribuya en proporción al lugar que ocupa la música en su propuesta comercial, se establece un Coeficiente de Uso Musical. Este factor pondera la intensidad y el rol de la música dentro de cada tipo de negocio y debe ser declarado por el propio usuario al solicitar la licencia.
| Coef. | Denominación | Descripción |
|---|---|---|
| 1,0 | Música Incidental | Ambientación de fondo. La música es prescindible sin afectar la percepción central del servicio. |
| 1,5 | Música Identitaria | Refuerzo de identidad. La música está seleccionada para coincidir con el perfil del establecimiento. |
4. Coeficiente Territorial
A efectos de garantizar equidad, la tarifa se modifica conforme a la escala poblacional de la ciudad o localidad donde opere el establecimiento, a partir de la aplicación de un Coeficiente Territorial. El usuario deberá acreditar la escala poblacional mediante el último censo oficial del INDEC o certificado emitido por autoridad competente. A falta de acreditación, se aplicará por defecto el coeficiente 1,25.
| Coef. Territorial | Escala poblacional | Ejemplos |
|---|---|---|
| 1,25 | Más de 500.000 habitantes | Buenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, La Plata. |
| 1,00 | Entre 50.000 y 500.000 habitantes | Mar del Plata, Tucumán, Salta, Santa Fe, Neuquén. |
| 0,75 | Menos de 50.000 habitantes | Localidades del interior y zonas rurales. |
Aranceles por rubro
Buscá tu actividad o navegá el listado completo de los 27 rubros. Cada uno detalla la fórmula de cálculo y las condiciones particulares aplicables.
01Gastronomía
Comprende: restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, fast food, tenedores libres, locales de comida rápida, heladerías con cafetería, espacios gastronómicos en estaciones de servicio y establecimientos similares.
Cuando el establecimiento incorpore espectáculo, show en vivo y/o derecho a baile de carácter accesorio (no como actividad principal), el arancel se eleva al 1,40% de los Ingresos Brutos.
02Pubs, whiskerías y clubes nocturnos (sin derecho a baile)
Comprende: pubs, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, karaoke y similares que no contemplen derecho a baile.
03Locales bailables
Comprende: discotecas, milongas, locales bailables y similares.
| Modalidad | Arancel por apertura |
|---|---|
| Con show en vivo | 2 entradas y/o su proporcional cada 100 personas habilitadas |
| Sin show en vivo | 4 entradas y/o su proporcional cada 100 personas habilitadas |
04Locales comerciales
Comprende: comercios en general (indumentaria, calzado, joyería, perfumería, óptica, librería, electrónica, computación, telefonía, ferretería, bazar, lavandería, peluquería, veterinaria, farmacia, panadería, carnicería, fiambrería, heladería sin cafetería, agencias de lotería, edificios administrativos, bancos, oficinas y similares).
Los coeficientes aplicables son los establecidos en los puntos 3 y 4 de la Parte I. El Coeficiente de Uso se aplica entre los distintos comercios del siguiente modo:
| Coef. de Uso | Ejemplos |
|---|---|
| 1,0 | Ferreterías, Lavandería, Tintorería, Talleres de Mecánica, Gomerías, Venta de Repuestos, Panaderías, Carnicerías, Fiambrerías, Pescaderías, Verdulerías, Agencias de Lotería. |
| 1,5 | Indumentaria, Calzado, Lencería, Corsetería, Marroquinería, Joyería, Bisutería, Relojería, Perfumerías, Ópticas, Librerías, Jugueterías, Disquerías, Decoración, Mueblería, Colchonería, Artículos del Hogar, Artículos Electrónicos, Artículos de Audio y Video, Artículos de Computación, Artículos de Telefonía, Artículos de Limpieza, Bazar, Mercerías, Maxikiosco, Peluquerías, Veterinaria, Tienda de Mascotas, Farmacias, Cotillón, Heladerías (sin cafetería), Edificios Administrativos (Bancos, Oficinas, etc.). |
05Supermercados
Comprende: supermercados, autoservicios y establecimientos similares.
06Galerías y centros comerciales
Comprende: galerías comerciales, centros comerciales, shoppings y establecimientos similares.
| Tipo de espacio | Arancel mensual |
|---|---|
| Espacios comunes | 4 UVM por local, por cantidad de locales |
| Patio de comidas | 50 UVM por local, por cantidad de locales del patio de comidas |
Cuando los locales que integran el establecimiento realicen difusión propia —distinta a la provista centralmente— abonarán adicionalmente la tarifa correspondiente al rubro de su actividad.
07Casinos, bingos y salas de juego
Comprende: casinos, bingos, salas de juego, hipódromos y similares.
08Hotelería y alojamiento
Comprende: hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, albergues, cabañas, glamping, tiempo compartido, inmuebles residenciales de ocupación temporaria, campings y similares.
El valor de referencia de la habitación es el precio oficial registrado en la Secretaría de Turismo provincial o el precio de mostrador (impuestos incluidos), con independencia de tarifas ofrecidas a través de plataformas u otros canales.
| Coef. Tamaño | Cantidad de habitaciones |
|---|---|
| 1,50 | Más de 101 habitaciones |
| 1,25 | Entre 51 y 100 habitaciones |
| 1,00 | Entre 31 y 50 habitaciones |
| 0,75 | Hasta 30 habitaciones |
En temporada baja, la tarifa se reduce en un 50%. Los espacios complementarios del establecimiento (lobby, restaurante, gimnasio, piscina, salón de eventos, bares, etc.) abonan aparte conforme al rubro que corresponda.
09Clínicas y establecimientos de salud
Comprende: clínicas, sanatorios, hospitales privados, centros médicos y de diagnóstico, centros de rehabilitación, geriátricos, residencias de adultos mayores, clínicas odontológicas, clínicas de estética y cirugía, y similares.
10Eventos sociales y empresariales
Comprende: fiestas, eventos, recepciones, desfiles, bodas, aniversarios, cumpleaños, fiestas infantiles y similares.
| Modalidad del evento | Arancel |
|---|---|
| Con derecho a baile | 3% del costo total del evento |
| Sin derecho a baile | 1,5% del costo total del evento |
| Salones de fiestas infantiles (exclusivo) | 1,5 × valor de alquiler del salón para un evento |
El costo total del evento incluye: locación del salón, catering, disc-jockey y todos los adicionales contratados.
11Exposiciones, muestras y ferias
Comprende: exposiciones, muestras, ferias, stands, kioscos y puestos en exposición o feria, y similares.
Si la exposición o feria incluye show en vivo, se abonará adicionalmente el arancel del Rubro 14. Las ferias de carácter benéfico gozarán de una reducción del 50% sobre el arancel precedente.
| Difusión en local / stand | Arancel por día |
|---|---|
| Local de hasta 25 m² | 20 UVM por día |
| Local de 26 a 50 m² | 35 UVM por día |
| Local mayor a 51 m² | 70 UVM por día |
12Fiestas populares, festivales y peñas
Comprende: fiestas populares, festivales, peñas, corsos, domas y similares.
Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc. En caso de ingreso gratuito, se tomará como referencia el precio de una entrada de evento de similares características.
| Tipo de local / stand interno | Arancel por día |
|---|---|
| Local de hasta 25 m² | 20 UVM por día |
| Local de 26 a 50 m² | 35 UVM por día |
| Local mayor a 51 m² | 70 UVM por día |
13Eventos deportivos en estadios
Comprende: eventos deportivos en estadios y similares.
Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.
14Recitales y conciertos
Comprende: recitales, conciertos y espectáculos similares.
| Tipo de uso musical | Arancel s/ Ingresos Brutos |
|---|---|
| Música dentro del espectáculo | 0,70% |
| Música antes o después del espectáculo | 0,50% |
| Uso combinado (dentro y fuera) | 1,00% |
Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.
15Carreras y maratones
Comprende: carreras, maratones y eventos similares de participación masiva.
Si el evento es de carácter benéfico, la tarifa se reduce en un 50%.
16Clubes e instalaciones deportivas
Comprende: clubes sociales y deportivos, instalaciones deportivas, entidades de esparcimiento y similares.
17Teatros y cines
Comprende: teatros, cines, centros culturales, salas de espectáculo y similares.
| Tipo de uso musical | Arancel por función |
|---|---|
| Música dentro del espectáculo | 1,5 platea por función |
| Música antes / durante intervalos / después | 1 platea por función |
| Uso combinado (dentro y fuera) | 2 plateas por función |
18Gimnasios y academias de baile
Comprende: gimnasios, academias de baile, crossfit, funcional, pilates, yoga, entrenamiento HIIT, escuelas deportivas, spa y similares.
19Balnearios
Comprende: balnearios y establecimientos similares de esparcimiento costero.
20Piletas, canchas y pistas deportivas
Comprende: piletas de natación, parques acuáticos, pistas de hielo, canchas de fútbol, paddle y tenis de alquiler, bowlings, pistas deportivas al aire libre y similares.
Si el espacio incorpora otros usos (espectáculos, gastronomía, etc.), estos abonan además el arancel del rubro correspondiente.
21Circos y parques de diversiones
Comprende: circos, parques de diversiones, salas de escape y similares.
Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.
22Fonolas, tragamonedas y tocadiscos
Comprende: fonolas, tragamonedas, tocadiscos y dispositivos similares de reproducción musical onerosa.
23Medios de transporte y estaciones
Comprende: ómnibus urbanos y de larga distancia, trenes, subtes, aeronaves, barcos, cruceros, y sus respectivas estaciones (terminales, aeropuertos, estaciones ferroviarias y de subterráneo).
| Tipo de unidad | Arancel mensual por vehículo / unidad |
|---|---|
| Ómnibus urbano / corta distancia | 2,5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros |
| Ómnibus media / larga distancia | 5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros |
| Trenes y subtes (por vagón en servicio) | 5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros |
| Aeronaves (por aeronave en servicio) | 5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros |
| Barcos (por barco en servicio) | 5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros |
| Cruceros | 1 UVM × cantidad de pasajeros, por cada recalada en puerto local |
Las estaciones de ómnibus, ferrocarril, subterráneo y aeropuertos abonan: m² habilitados a pasajeros × UVM × Coef. Territorial.
24Medios de comunicación y música ambiental
Comprende: radios comerciales y no comerciales, canales de televisión abierta, televisión por suscripción (cable), empresas de música ambiental y similares.
Cuando la alícuota se aplique sobre "ingresos brutos" se entenderá que estos comprenden todos los ingresos brutos por publicidad y venta de espacios. Por "difusión musical" se hace referencia al porcentaje de difusión de obras musicales respecto del total de la programación de la emisora.
a) Radio comercial de alta potencia
| Difusión musical | Alícuota s/ ingresos brutos | Mínimo mensual |
|---|---|---|
| 90% a 100% | 0,60% | 24 UVM |
| 75% a 90% | 0,54% | 21 UVM |
| 50% a 75% | 0,48% | 18 UVM |
| 30% a 50% | 0,36% | 14 UVM |
| 15% a 30% | 0,24% | 10 UVM |
| 0% a 15% | 0,12% | 6 UVM |
b) Radio comercial de baja potencia
| Difusión musical | Alícuota s/ ingresos brutos | Mínimo mensual |
|---|---|---|
| 90% a 100% | 0,30% | 12 UVM |
| 75% a 90% | 0,27% | 10 UVM |
| 50% a 75% | 0,24% | 9 UVM |
| 30% a 50% | 0,18% | 7 UVM |
| 15% a 30% | 0,12% | 5 UVM |
| 0% a 15% | 0,06% | 3 UVM |
c) Radios no comerciales (comunitarias, universitarias, estatales)
| Difusión musical | Arancel mensual |
|---|---|
| 90% a 100% | 20 UVM |
| 75% a 90% | 18 UVM |
| 0% a 75% | 15 UVM |
d) Televisión abierta y televisión por suscripción
| Tipo de medio | Alícuota s/ ingresos brutos | Mínimo mensual |
|---|---|---|
| Televisión abierta | 0,30% | 25 UVM |
| Televisión por suscripción | 0,30% | 25 UVM |
La alícuota se aplica sobre los ingresos brutos por publicidad y venta de espacios (TV abierta) o sobre los ingresos brutos por provisión de contenidos audiovisuales, excluyendo servicios técnicos, de instalación, alquiler de equipos y similares (TV por suscripción).
e) Empresas de música ambiental
Pagarán mensualmente una suma equivalente al 3% de los ingresos brutos derivados de la provisión de música prestados a sus abonados, deducidos los derivados de servicios técnicos de conexión y equipos.
25Centrales telefónicas — música en espera
Comprende: centrales telefónicas con música en espera y sistemas similares.
26Call centers
Comprende: call centers y centros de atención telefónica similares.
27Usos no comprendidos en otros rubros
Para todo uso que no encuadre en los rubros precedentes, se aplicará la tarifa mínima mensual general.
Descuentos
6. Descuentos por pago anticipado
Con el objeto de incentivar el cumplimiento voluntario y reducir la morosidad, se contempla la posibilidad de otorgar descuentos cuando el usuario abone por adelantado períodos que superen el pago mensual:
| Período | Descuento aplicable |
|---|---|
| Trimestral | 5% sobre el monto total del período |
| Semestral | 10% sobre el monto total del período |
| Anual | 15% sobre el monto total del período |
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