AADI Gestora
División Recaudaciones de AADI SGC
Sociedad de Gestión Colectiva

Aranceles 2026

Esquema de aranceles aplicable a la comunicación pública de fonogramas, vigente para el período septiembre–diciembre de 2026. Los valores se actualizan cuatrimestralmente conforme al IPC-INDEC.

VigenciaSeptiembre – Diciembre 2026
UVM (Unidad de Valor de la Música)$ 650
Próxima actualizaciónEnero 2027
Parte I

Marco general

1. Fundamento y alcance

La comunicación al público de fonogramas en establecimientos y como parte de actividades de distinta naturaleza constituye una forma de explotación de los derechos conexos reconocidos por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y los tratados internacionales ratificados por la República Argentina, en especial la Convención de Roma de 1961 y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Los artistas intérpretes y ejecutantes tienen derecho a percibir una remuneración equitativa por cada acto de comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en fonogramas. AADI, como entidad de gestión colectiva autorizada por la autoridad de aplicación, es quien se encuentra a cargo de la administración, recaudación y distribución de las regalías correspondientes para sus representados.

El presente esquema establece los aranceles aplicables a los distintos tipos de usuarios y actividades, con arreglo a criterios de proporcionalidad, transparencia y equidad. Su estructura busca que el monto a abonar por cada usuario sea razonable y coherente con la importancia y el papel que cumple la música en su actividad y con la realidad económica de su entorno.

No obstante lo expuesto, y sin perjuicio de los aranceles aquí establecidos, AADI se encuentra facultada para celebrar acuerdos particulares con usuarios o cámaras sectoriales, de conformidad con la normativa vigente.

2. Unidad de Valor de la Música (UVM)

Como referencia común para el cálculo del arancel a abonar en distintos rubros, se establece la Unidad de Valor de la Música (UVM), fijada en $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta) para el período septiembre–diciembre de 2026.

La UVM se actualizará cuatrimestralmente —en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año— conforme a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) oficial publicado por el INDEC. Si en el curso de un cuatrimestre el IPC acumulara una variación superior al 10%, la actualización podrá adelantarse, sin que ello requiera la modificación formal del presente reglamento.

La UVM permite mantener los valores arancelarios en términos reales a lo largo del tiempo, dotando al sistema de previsibilidad tanto para los usuarios como para la entidad recaudadora.

3. Coeficiente de Uso Musical

Con el propósito de que cada usuario contribuya en proporción al lugar que ocupa la música en su propuesta comercial, se establece un Coeficiente de Uso Musical. Este factor pondera la intensidad y el rol de la música dentro de cada tipo de negocio y debe ser declarado por el propio usuario al solicitar la licencia.

Coef.DenominaciónDescripción
1,0Música IncidentalAmbientación de fondo. La música es prescindible sin afectar la percepción central del servicio.
1,5Música IdentitariaRefuerzo de identidad. La música está seleccionada para coincidir con el perfil del establecimiento.
Nota: en caso de duda sobre el nivel aplicable, el usuario deberá optar por el coeficiente inmediatamente superior. AADI verificará la correcta autoclasificación mediante inspección o auditoría. La declaración de un coeficiente inferior al correspondiente dará lugar a reliquidación con más los intereses que correspondan.

4. Coeficiente Territorial

A efectos de garantizar equidad, la tarifa se modifica conforme a la escala poblacional de la ciudad o localidad donde opere el establecimiento, a partir de la aplicación de un Coeficiente Territorial. El usuario deberá acreditar la escala poblacional mediante el último censo oficial del INDEC o certificado emitido por autoridad competente. A falta de acreditación, se aplicará por defecto el coeficiente 1,25.

Coef. TerritorialEscala poblacionalEjemplos
1,25Más de 500.000 habitantesBuenos Aires, Córdoba, Rosario, Mendoza, La Plata.
1,00Entre 50.000 y 500.000 habitantesMar del Plata, Tucumán, Salta, Santa Fe, Neuquén.
0,75Menos de 50.000 habitantesLocalidades del interior y zonas rurales.
Parte II

Aranceles por rubro

Buscá tu actividad o navegá el listado completo de los 27 rubros. Cada uno detalla la fórmula de cálculo y las condiciones particulares aplicables.

01Gastronomía

Comprende: restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, fast food, tenedores libres, locales de comida rápida, heladerías con cafetería, espacios gastronómicos en estaciones de servicio y establecimientos similares.

Arancel = 0,70% de los Ingresos Brutos

Cuando el establecimiento incorpore espectáculo, show en vivo y/o derecho a baile de carácter accesorio (no como actividad principal), el arancel se eleva al 1,40% de los Ingresos Brutos.

02Pubs, whiskerías y clubes nocturnos (sin derecho a baile)

Comprende: pubs, whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, karaoke y similares que no contemplen derecho a baile.

Arancel = 1,40% de los Ingresos Brutos
03Locales bailables

Comprende: discotecas, milongas, locales bailables y similares.

ModalidadArancel por apertura
Con show en vivo2 entradas y/o su proporcional cada 100 personas habilitadas
Sin show en vivo4 entradas y/o su proporcional cada 100 personas habilitadas
En caso de no existir cobro de entrada, se tomará como referencia análoga el precio de entrada de un local de similares características. El valor de la entrada se entenderá sin deducciones de ninguna naturaleza (impuestos, servicios, etc.) y corresponderá al precio más elevado establecido.
04Locales comerciales

Comprende: comercios en general (indumentaria, calzado, joyería, perfumería, óptica, librería, electrónica, computación, telefonía, ferretería, bazar, lavandería, peluquería, veterinaria, farmacia, panadería, carnicería, fiambrería, heladería sin cafetería, agencias de lotería, edificios administrativos, bancos, oficinas y similares).

Arancel mensual = m² × UVM × Coef. Territorial × Coef. de Uso

Los coeficientes aplicables son los establecidos en los puntos 3 y 4 de la Parte I. El Coeficiente de Uso se aplica entre los distintos comercios del siguiente modo:

Coef. de UsoEjemplos
1,0Ferreterías, Lavandería, Tintorería, Talleres de Mecánica, Gomerías, Venta de Repuestos, Panaderías, Carnicerías, Fiambrerías, Pescaderías, Verdulerías, Agencias de Lotería.
1,5Indumentaria, Calzado, Lencería, Corsetería, Marroquinería, Joyería, Bisutería, Relojería, Perfumerías, Ópticas, Librerías, Jugueterías, Disquerías, Decoración, Mueblería, Colchonería, Artículos del Hogar, Artículos Electrónicos, Artículos de Audio y Video, Artículos de Computación, Artículos de Telefonía, Artículos de Limpieza, Bazar, Mercerías, Maxikiosco, Peluquerías, Veterinaria, Tienda de Mascotas, Farmacias, Cotillón, Heladerías (sin cafetería), Edificios Administrativos (Bancos, Oficinas, etc.).
05Supermercados

Comprende: supermercados, autoservicios y establecimientos similares.

Arancel mensual = m² × UVM × Coef. Territorial
06Galerías y centros comerciales

Comprende: galerías comerciales, centros comerciales, shoppings y establecimientos similares.

Tipo de espacioArancel mensual
Espacios comunes4 UVM por local, por cantidad de locales
Patio de comidas50 UVM por local, por cantidad de locales del patio de comidas

Cuando los locales que integran el establecimiento realicen difusión propia —distinta a la provista centralmente— abonarán adicionalmente la tarifa correspondiente al rubro de su actividad.

07Casinos, bingos y salas de juego

Comprende: casinos, bingos, salas de juego, hipódromos y similares.

Arancel mensual = m² habilitados al público × UVM × Coef. Territorial
08Hotelería y alojamiento

Comprende: hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, albergues, cabañas, glamping, tiempo compartido, inmuebles residenciales de ocupación temporaria, campings y similares.

Arancel mensual = Valor habitación doble estándar × Coef. Tamaño

El valor de referencia de la habitación es el precio oficial registrado en la Secretaría de Turismo provincial o el precio de mostrador (impuestos incluidos), con independencia de tarifas ofrecidas a través de plataformas u otros canales.

Coef. TamañoCantidad de habitaciones
1,50Más de 101 habitaciones
1,25Entre 51 y 100 habitaciones
1,00Entre 31 y 50 habitaciones
0,75Hasta 30 habitaciones

En temporada baja, la tarifa se reduce en un 50%. Los espacios complementarios del establecimiento (lobby, restaurante, gimnasio, piscina, salón de eventos, bares, etc.) abonan aparte conforme al rubro que corresponda.

Los campings abonan mensualmente el equivalente al alquiler mensual de 3 (tres) carpas.
09Clínicas y establecimientos de salud

Comprende: clínicas, sanatorios, hospitales privados, centros médicos y de diagnóstico, centros de rehabilitación, geriátricos, residencias de adultos mayores, clínicas odontológicas, clínicas de estética y cirugía, y similares.

Arancel mensual = 10 UVM × cantidad de habitaciones o unidades con difusión
10Eventos sociales y empresariales

Comprende: fiestas, eventos, recepciones, desfiles, bodas, aniversarios, cumpleaños, fiestas infantiles y similares.

Modalidad del eventoArancel
Con derecho a baile3% del costo total del evento
Sin derecho a baile1,5% del costo total del evento
Salones de fiestas infantiles (exclusivo)1,5 × valor de alquiler del salón para un evento

El costo total del evento incluye: locación del salón, catering, disc-jockey y todos los adicionales contratados.

11Exposiciones, muestras y ferias

Comprende: exposiciones, muestras, ferias, stands, kioscos y puestos en exposición o feria, y similares.

Arancel = (m² / 10) × UVM × Coef. Territorial

Si la exposición o feria incluye show en vivo, se abonará adicionalmente el arancel del Rubro 14. Las ferias de carácter benéfico gozarán de una reducción del 50% sobre el arancel precedente.

Difusión en local / standArancel por día
Local de hasta 25 m²20 UVM por día
Local de 26 a 50 m²35 UVM por día
Local mayor a 51 m²70 UVM por día
12Fiestas populares, festivales y peñas

Comprende: fiestas populares, festivales, peñas, corsos, domas y similares.

Arancel = 4% de los Ingresos Brutos

Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc. En caso de ingreso gratuito, se tomará como referencia el precio de una entrada de evento de similares características.

Tipo de local / stand internoArancel por día
Local de hasta 25 m²20 UVM por día
Local de 26 a 50 m²35 UVM por día
Local mayor a 51 m²70 UVM por día
13Eventos deportivos en estadios

Comprende: eventos deportivos en estadios y similares.

Arancel = 1‰ (uno por mil) de los Ingresos Brutos

Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.

14Recitales y conciertos

Comprende: recitales, conciertos y espectáculos similares.

Tipo de uso musicalArancel s/ Ingresos Brutos
Música dentro del espectáculo0,70%
Música antes o después del espectáculo0,50%
Uso combinado (dentro y fuera)1,00%

Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.

15Carreras y maratones

Comprende: carreras, maratones y eventos similares de participación masiva.

Arancel = 0,5% × cantidad de inscriptos × costo de inscripción

Si el evento es de carácter benéfico, la tarifa se reduce en un 50%.

16Clubes e instalaciones deportivas

Comprende: clubes sociales y deportivos, instalaciones deportivas, entidades de esparcimiento y similares.

Arancel mensual = 0,5% × cantidad de socios × cuota social
17Teatros y cines

Comprende: teatros, cines, centros culturales, salas de espectáculo y similares.

Tipo de uso musicalArancel por función
Música dentro del espectáculo1,5 platea por función
Música antes / durante intervalos / después1 platea por función
Uso combinado (dentro y fuera)2 plateas por función
18Gimnasios y academias de baile

Comprende: gimnasios, academias de baile, crossfit, funcional, pilates, yoga, entrenamiento HIIT, escuelas deportivas, spa y similares.

Arancel mensual = 1% × cantidad de socios × cuota social × Coef. Territorial
19Balnearios

Comprende: balnearios y establecimientos similares de esparcimiento costero.

Arancel mensual = Valor de alquiler mensual de 3 carpas
20Piletas, canchas y pistas deportivas

Comprende: piletas de natación, parques acuáticos, pistas de hielo, canchas de fútbol, paddle y tenis de alquiler, bowlings, pistas deportivas al aire libre y similares.

Arancel mensual = m² del predio × UVM × Coef. Territorial

Si el espacio incorpora otros usos (espectáculos, gastronomía, etc.), estos abonan además el arancel del rubro correspondiente.

21Circos y parques de diversiones

Comprende: circos, parques de diversiones, salas de escape y similares.

Arancel = 1% de los Ingresos Brutos

Por ingresos brutos se entiende a los ingresos generados por venta de entradas y/o derechos de acceso, publicidad, etc.

22Fonolas, tragamonedas y tocadiscos

Comprende: fonolas, tragamonedas, tocadiscos y dispositivos similares de reproducción musical onerosa.

Arancel mensual = 40 fichas y/o su equivalente económico por unidad
23Medios de transporte y estaciones

Comprende: ómnibus urbanos y de larga distancia, trenes, subtes, aeronaves, barcos, cruceros, y sus respectivas estaciones (terminales, aeropuertos, estaciones ferroviarias y de subterráneo).

Tipo de unidadArancel mensual por vehículo / unidad
Ómnibus urbano / corta distancia2,5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros
Ómnibus media / larga distancia5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros
Trenes y subtes (por vagón en servicio)5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros
Aeronaves (por aeronave en servicio)5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros
Barcos (por barco en servicio)5 UVM × capacidad habilitada de pasajeros
Cruceros1 UVM × cantidad de pasajeros, por cada recalada en puerto local

Las estaciones de ómnibus, ferrocarril, subterráneo y aeropuertos abonan: m² habilitados a pasajeros × UVM × Coef. Territorial.

Las cafeterías, locales comerciales y de esparcimiento dentro de las unidades o estaciones abonan adicionalmente la tarifa correspondiente a su rubro.
24Medios de comunicación y música ambiental

Comprende: radios comerciales y no comerciales, canales de televisión abierta, televisión por suscripción (cable), empresas de música ambiental y similares.

Cuando la alícuota se aplique sobre "ingresos brutos" se entenderá que estos comprenden todos los ingresos brutos por publicidad y venta de espacios. Por "difusión musical" se hace referencia al porcentaje de difusión de obras musicales respecto del total de la programación de la emisora.

a) Radio comercial de alta potencia

Difusión musicalAlícuota s/ ingresos brutosMínimo mensual
90% a 100%0,60%24 UVM
75% a 90%0,54%21 UVM
50% a 75%0,48%18 UVM
30% a 50%0,36%14 UVM
15% a 30%0,24%10 UVM
0% a 15%0,12%6 UVM

b) Radio comercial de baja potencia

Difusión musicalAlícuota s/ ingresos brutosMínimo mensual
90% a 100%0,30%12 UVM
75% a 90%0,27%10 UVM
50% a 75%0,24%9 UVM
30% a 50%0,18%7 UVM
15% a 30%0,12%5 UVM
0% a 15%0,06%3 UVM

c) Radios no comerciales (comunitarias, universitarias, estatales)

Difusión musicalArancel mensual
90% a 100%20 UVM
75% a 90%18 UVM
0% a 75%15 UVM

d) Televisión abierta y televisión por suscripción

Tipo de medioAlícuota s/ ingresos brutosMínimo mensual
Televisión abierta0,30%25 UVM
Televisión por suscripción0,30%25 UVM

La alícuota se aplica sobre los ingresos brutos por publicidad y venta de espacios (TV abierta) o sobre los ingresos brutos por provisión de contenidos audiovisuales, excluyendo servicios técnicos, de instalación, alquiler de equipos y similares (TV por suscripción).

e) Empresas de música ambiental

Arancel mensual = 3% de los Ingresos Brutos por provisión del servicio musical

Pagarán mensualmente una suma equivalente al 3% de los ingresos brutos derivados de la provisión de música prestados a sus abonados, deducidos los derivados de servicios técnicos de conexión y equipos.

Los aranceles establecidos en la totalidad del Rubro 24 son independientes de los que deban abonar los usuarios de otros rubros que difundan la música recibida a través de este servicio. A los fines de la aplicación del arancel sobre los ingresos brutos, los usuarios deberán presentar Declaración Jurada de ingresos; AADI se reserva el derecho de auditar la contabilidad del declarante. Los pagos mínimos no reemplazan la entrega de la Declaración Jurada, sino que resultan aplicables exclusivamente cuando el monto que surja de aplicar la alícuota no alcance dicho importe.
25Centrales telefónicas — música en espera

Comprende: centrales telefónicas con música en espera y sistemas similares.

Arancel mensual = 20 UVM × cantidad de internos
26Call centers

Comprende: call centers y centros de atención telefónica similares.

Arancel mensual = 5 UVM × cantidad de puestos
27Usos no comprendidos en otros rubros

Para todo uso que no encuadre en los rubros precedentes, se aplicará la tarifa mínima mensual general.

Arancel mínimo mensual = 100 UVM × Coef. Territorial × Coef. de Uso
Parte III

Descuentos

6. Descuentos por pago anticipado

Con el objeto de incentivar el cumplimiento voluntario y reducir la morosidad, se contempla la posibilidad de otorgar descuentos cuando el usuario abone por adelantado períodos que superen el pago mensual:

PeríodoDescuento aplicable
Trimestral5% sobre el monto total del período
Semestral10% sobre el monto total del período
Anual15% sobre el monto total del período
AADI podrá revisar estos porcentajes mensualmente, teniendo en cuenta la inflación actual y prevista, sin necesidad de modificar el presente reglamento.

¿Tenés dudas sobre el arancel que corresponde a tu actividad?

[email protected]