JUNTA ELECTORAL - REGLAMENTO

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REGLAMENTO JUNTA ELECTORAL RENOVACION AUTORIDADES PERIODO 2025-2029
 

La Junta Electoral que fuera designada en la Asamblea General Ordinaria del 29 de abril del corriente año, en su primera reunión deberá:
1-Elegir entre los miembros Titulares al Presidente, conforme el Artículo 47 del Estatuto.
2-Fijar día y hora en que ejercerá sus funciones.
3-Aprobar el Padrón de Asociados Activos habilitados para la Asamblea General Ordinaria que se celebrara el 29 de abril de 2025; el cual se exhibirá a partir del día viernes 9 de mayo en la Sede de AADI, según lo establecido por el Artículo 54 del Estatuto.
4-Recordar a los Asociados que las Listas que pretendan presentarse al Acto Eleccionario, de conformidad con el inciso c) del Articulo 30 del Reglamento Interno, para todo trámite por ante la Junta Electoral deberá designar un Apoderado, el que tiene que ser Asociado Activo. Recordar a los Asociados que los Candidatos, para poder ser electos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 11 inciso b), 14 inciso c); 29 del Estatuto y Artículo 30 incisos a) y b) del Reglamento Interno.
6-La Junta Electoral recibirá las solicitudes de Color a utilizar por las Listas de Candidatos que pretendan presentarse, según lo dispuesto por el Articulo 50 del Estatuto, a partir del día 6 de mayo del corriente año y hasta el día 9 del mismo mes y año.
7-La Junta Electoral recibirá las Listas de Candidatos hasta el día 19 de mayo del corriente año, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 48 del Estatuto y 30 del Reglamento Interno, Dichas Listas se presentarán por triplicado, debiendo presentarse por separado la nómina de Fiscales, también por triplicado, firmada por el Apoderado.
8-Todos los comunicados que emita la Junta Electoral se deberán poner a disposición de los Asociados, en la Cartelera ubicada en el hall de AADI y en la Página Web de la Institución.
9-Las resoluciones que adopte la Junta Electoral deberán ser aprobadas por mayoría y las Actas que a tal fin se dicten, deberán ser firmadas por el Presidente y dos Vocales y realizarse siempre por triplicado.
10-Las impugnaciones y/o formulaciones que se eleven respecto al procedimiento del Acto Eleccionario deberán hacerse por escrito y las mismas serán contestadas por la Junta Electoral en el plazo que establece el Estatuto y/o Reglamento Interno.
11-La Junta Electoral deberá comunicar a los Asociados que para emitir el voto en el Acto Eleccionario es indispensable la presentación del Documento de Identidad, sin perjuicio de la exhibición del carnet de Asociado Activo,
12-La Junta Electoral deberá poner en la Cartelera ubicada en el hall de AADI yen la Página Web de la Institución: día, horario y lugar de celebración del Acto Eleccionario y además publicar edictos en el Boletín Oficial y en un (1) diario de circulación nacional con el mismo contenido.
13-La Junta Electoral elegirá entre los Asociados Activos, que no integren ninguna de las Listas presentadas, a las Autoridades de Mesa para el Acto Eleccionario. Cada Mesa tendrá dos (2) personas que actuarán como Presidente y Vocal, en los turnos que la Junta Electoral determine.
14-La Junta Electoral determinará la fecha en que las Listas que se presenten deberán entregar las Boletas a utilizarse en el Acto Eleccionario, las que se ajustarán al modelo que se le entregará a los Apoderados en el momento de la oficialización de cada Lista.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2025.

Hermes Julio Peressini Vocal Titular Junta Electoral
Gerardo Javier Pachilla Presidente Junta Electoral
Osvaldo Fiocca Vocal Titular Junta Electoral
Juan Alberto Pugliano Vocal Suplente Junta Electoral 
Daniel José Luis Falasca Vocal Suplente Junta Electoral
Emilio Ricardo Sahagun Vocal Suplente Junta Electoral